¡Que te pasa Macaya!

Macaya estaba un tanto nervioso el domingo pasado. Entre otras estupideces dijo que si la Nación se metía en el negocio de la televisación del fútbol, la FIFA intervendría la AFA y la Argentina se quedaría fuera del mundial.
¡¡¡¡Con tantos problemas que hay en este país, joden por 9 mil mugrosos millones de pesos al año!!!
Acá está, éste es, el capítulo de la discordia (de la felicidad del pueblo peroniano y la tristeza de los viejos chotos que la juntan en pala) del proyecto de ley de Servicios Audiovisuales.

Hermosamente populista.


CAPÍTULO VII
DEL DERECHO AL ACCESO A LOS CONTENIDOS INFORMATIVOS DE INTERÉS RELEVANTE, DE ACONTECIMIENTOS FUTBOLÍSTICOS Y DE OTRO GÉNERO.
ARTÍCULO 65
La presente ley tiene por objeto crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal -a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
104
La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.
En el cumplimiento de estas previsiones, deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.
Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del DEFENSOR DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
El listado será revisable anualmente con una anticipación de al menos TRES (3) meses en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 66
Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta;
b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;
c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
ARTÍCULO 67
Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley 25.342.
Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.
105
ARTÍCULO 68
La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.
Tal situación de restricción y la concentración de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos.
El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emitan por televisión, y tengan una duración máxima de TRES (3) minutos por cada acontecimiento o, en su caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse en directo.
Los espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior.
La retransmisión o emisión total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos no podrá ser objeto de derechos exclusivos.
NOTA: Artículo 66 y subsiguientes hasta el 68:
Se toman como fuentes los principios y regulaciones que sobre la materia establecen la reciente Directiva Europea Nº 65/2007, así como Ley Nº 21/1997, del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos de España, y resoluciones de tribunales de defensa de la competencia, incluidos los antecedentes de la propia CNDC de la Argentina.
La existencia de derechos exclusivos acordados entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión de parte de la población al pleno ejercicio del derecho de acceso sino, además, una potencial restricción del mercado en cuanto impiden la concurrencia de otros actores, y por ende, restringen irrazonablemente las vías de emisión y retransmisión de este tipo de eventos.
Es importante señalar la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos, en particular los de naturaleza deportiva. Es función del Estado articular los mecanismos para que este derecho al acceso no implique en su ejercicio una afectación del desarrollo del evento o bien una afectación patrimonial de las entidades que deben facilitar los medios para permitir estas emisiones o retransmisiones. Por lo cual, en este Capítulo, no sólo se da prevalencia al derecho a la información por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser alegado, sino que además se establecen garantías de gratuidad para determinados tipos de transmisiones.
Ver a este respecto el documento “Problemas de competencia en el sector de distribución de programas de televisión en la Argentina” del año 2007, elaborado por Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dentro del marco del programa de subsidios para la investigación en temas de competencia en el sector de distribución, financiado por el Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional de Canadá (International Development Research Center, IDRC). En particular el capítulo 5 que trabaja sobre los ejemplos comparados.

2 comentarios:

Franco dijo...

Buenísimo!

Leila Luna (ex Cosas dichas) dijo...

Lo acabo de linkear a este post. MKT casero y bloggeril que le dicen
Salut

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