¡Tiene que salir!


Se viene un debate duro y crucial. El proyecto para una nueva ley de Radiodifusión estará en pocas semanas en el centro del debate.
Para comenzar a calentar los motores miren lo que opina el periodista equilibrado de Tenembaun.


Ernesto, va una pregunta sin chicanas: cuándo vas a opinar sobre la actual Ley de Radiodifusión? Crees que habría qué modificarla? Te parece que así está bien? En ese caso, qué habría que cambiar? Está bien que un mismo grupo posea cable, diario, radio, TV, etc. etc etc?
Gracias.

Anotado por: El Cordobés | 24/11/08

"muchas veces me hicieron esa pregunta y, la verdad, requiere de una respuesta supercompleja. yo creo que la hiperconcentración de medios jode a una democracia y el estado debe regularla. pero no estoy seguro de que eso suceda en la Argentina de hoy, o por lo menos no sé en qué magnitud. En principio, todos los mercados tienden a concentrarse. No hay 200 marcas de zapatillas, heladeras, autos, jeans o leche. Los mercados masivos tienen algún grado de concentración. No tengo claro si el mercado de medios argentino es más concentrado o menos que el de otras democracias. Por ejemplo, en Estados Unidos hay solo dos diarios de alcance nacional (el Nytimes y el WSJournal), pero en la Argentina --depende cómo se cuente-- siete. No he leído ningún estudio comparativo serio que demuestre que el grado de concentración mediática en la Argentina es mayor que en otros lados. Y la gente a la que esto le interesa debería tener ese estudio elaborado. Me parece que hay un poco de vagancia en este aspecto, muy bien escondida detrás de recursos ideológicos berretas, que siempre sirven como jutificativo de la vagancia. A eso se agrega que este es un tema enarbolado por gobiernos que, en general, cuando tienen un medio bajo su control son muy restrictivos, con lo cual se ve claramente que la intención no es desarmar monopolios sino controlar el flujo de información. Ahora, dicho esto: apoyo cualquier alternativa destinada a que haya muchos nuevos actores en el espacio mediático. Estoy convencido, de todos modos, que eso no depende de una ley: la aparición de medios como Barcelona, Pagina, 23, Crítica, Noticias, Pronto, entre otros --para citar muchos ejemplos y variados) fue producto del talento, el esfuerzo y la inversión de algunas personas en este marco legal. La reproducción de canales de información en la web es imparable. Con un marco más abierto, quizá aparezcan nuevo medios. Pero si no son buenos --como no lo es la estructura oficial de medios, a excepción del genial Encuentro-- estos van a desaparecer. Y si no dan libertad --como ocurre en medios paraoficiales donde, por ejemplo, echaron a patadas a Quique Pessoa-- servirán solo para er escuchados apenas por un grupito. La ley de radiodifusión no va a ser ninguna revolución, si es que sale. Ya lo verán. Mejorará algunas cosas, empeorará otras, depende cómo salga. La gente que quiere hacer medios mejores y más libres solo tiene que jugarse y hacerlos. Es cuestión de laburo. De talento, De mucho esfuerzo. Insisto: me parece que hay mucha vagancia en esto. Está bien denunciar las complicidades de los medios. Es más difícil hacerlos, imponerlos, romper los circuitos informativos tradicionales. En fin, estas son solo algunas ideas escritas a toda velocidad. Se que no agotan el tema pero espero que te den una idea de la complejidad del asunto.

¡¡¡Que talco!!!

Abajo, para que nos aprendamos de memoria, sin repetir y sin soplar, 21 recursos ideológicos berretas, que siempre sirven como justificativo de la vagancia:

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA - 21 PUNTOS

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.


1 comentarios:

radicalismo yrigoyenista dijo...

"todos los mercados tienden a concentrarse" en plaza de mayo con cacerolas. teoría de la organización popular por tnmbau

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